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ACTUALIDAD

6 de septiembre de 2024

Deniegan la aplicación de la reparación integral a un exagente de la CNRT acusado de cobrar una coima al chofer de un colectivo

El imputado pretendió dar fin al proceso con la extinción de la acción penal a cambio de reparar económicamente el daño. El Tribunal Oral Federal N°2 negó la solicitud de conformidad con la postura del fiscal, quien remarcó el carácter “pluriofensivo” del delito y las obligaciones del Estado argentino en materia de investigación y sanción de la corrupción.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín rechazó el pedido de reparación integral de la defensa de un exagente de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte acusado de haber cobrado una coima al chofer de un colectivo, medida con la cual el imputado pretendió dar fin al proceso, dado que había formulado la solicitud en los términos del artículo 59, inciso 6to, del Código Penal, que prevé la extinción de la acción penal cuando se arribe a un acuerdo de conciliación o de reparación integral en los casos que autoriza la ley procesal.

La decisión de los jueces Fernando Machado Pelloni -cuyo voto lideró el acuerdo- y Walter Venditti y de la jueza María Claudia Morgese siguió el dictamen del fiscal general Alberto Gentili, quien previamente fundó su oposición en que el delito imputado es de carácter "pluriofensivo", que por afectar "una pluralidad de bienes jurídicos -patrimonio de la víctima, su libertad y también a la administración pública- no podía ser integralmente reparado a través del ofrecimiento de una suma de dinero".

El fiscal agregó en su oposición que la investigación y sanción de delitos de corrupción forma parte de las obligaciones que el Estado argentino suscribió al ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, como también de las previsiones de la ley 25.188, de Ética Pública, y de los criterios de política criminal de la Procuración General de la Nación en las resoluciones PGN 6/1991, 4/1992, 6/1992 y 97/2009, dirigidos a reforzar la debida diligencia en la intervención fiscal respecto de los delitos cometidos por funcionarios público.

La defensa del exagente de la CNRT había ofrecido una reparación integral de 30 mil pesos para dar fin al proceso. Es la segunda vez que lo intenta: en diciembre de 2022 el mismo tribunal, de conformidad con la postura del fiscal, le negó la homologación del acuerdo de conciliación al que había arribado con la víctima. 

La causa se inició tras la denuncia de un gendarme que, durante un control vehicular realizado el 13 de enero de 2021 en el kilómetro 25 de la autopista del Oeste, dijo haber visto y constatado que el fiscalizador del organismo de control había exigido el pago de mil pesos al conductor de un ómnibus para que pudiera continuar su viaje.

En su voto, Machado Pelloni destacó que los argumentos de la fiscalía "lucen razonables y adecuados", y que "resultan vinculantes para quien está llamado a decidir".

"Tengo para mí que los límites de la imputación son fijados por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal se encuentra obligado a pronunciarse en dicho sentido, sin perjuicio del control de razonabilidad propio de todos los actos públicos", razonó el magistrado. Agregó que "sería autoritario -más que inquisitivo- que por no compartir la perspectiva fiscal, hiciera caso omiso de su interpretación".

Por otro lado, marcó su acuerdo con la postura del Ministerio Público Fiscal: "Tal como fuera señalado por el MPF, el delito atribuido a H. reviste un carácter pluriofensivo -con una afectación a más de un bien jurídico tutelado-, sumado a su condición de funcionario público en cumplimiento de funciones al momento del hecho enrostrado, lo cual me obturan a resolver del modo pretendido".

El exagente de la CNRT enfrenta una acusación por el delito de exacciones ilegales, según el artículo 266 del Código Penal, que reprime con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años, al funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. También estipula una multa de 2 a 5 veces del monto de la exacción.

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