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ACTUALIDAD

27 de septiembre de 2024

Dictamen Judicial en Corrientes garantiza “la identidad digna” de una bebé

En un fallo pionero, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la localidad correntina de Esquina garantizó el derecho de una niña de 7 meses con hiperplasia suprarrenal congénita a una identidad digna. Se ordenó una nueva partida de nacimiento que refleje su nombre y sexo biológico femenino, de modo de asegurar que crezca en coherencia con su condición, pero manteniendo su libertad de autopercibirse de otro modo en el futuro.

La nena tiene hiperplasia suprarrenal congénita (HSC), una anomalía en la que los genitales son de un sexo pero presentan algunas características físicas del otro sexo. El fallo subraya la exigencia de un enfoque multidisciplinario y el acompañamiento psicológico, tanto para la niña como para su familia, en un proceso donde el respeto por los derechos de la nena es primordial.

También, se enfatizó en la necesidad de ofrecer recursos educativos a los padres, para que tomen decisiones informadas sobre el tratamiento y cuidado de su hija. La decisión judicial protege el derecho de la niña a decidir sobre su propio cuerpo cuando tenga la madurez suficiente, evitando tratamientos médicos irreversibles que puedan tener consecuencias psicológicas.

 

El fallo

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Esquina ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Corrientes la elaboración de una nueva partida de nacimiento para una niña de 7 meses, registrada inicialmente con nombre de varón y sexo masculino.

Los médicos le diagnosticaron hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).  La HSC es una de las anomalías de diferenciación sexual más frecuentes, por deficiencia de la enzima 21-hidroxilasa, en donde una mujer cromosómicamente femenina (46 xx) al examen de genitales se ve como un varón (pseudohermafroditismo femenino). Es decir,  cuando los  genitales son de un sexo pero presentan algunas características físicas del otro sexo.

Esos trastornos congénitos dan lugar a una discrepancia entre genitales externos, gónadas y sexo cromosómico, y se encuentran clasificados como anomalías o trastornos de la diferenciación sexual. Se trata de un trastorno hereditario que consiste en un defecto de la producción de las hormonas suprarrenales (déficit de cortisol y aldosterona) y virilización de un feto femenino por la exposición intrauterina a los andrógenos.

Trabajo multidisciplinario a largo plazo

El nacimiento de un niño o niña con genitales ambiguos origina problemas emocionales para la familia, y por otro, para la persona nacida, quien debe realizarse tratamientos hormonales específicos y, en alguno casos, cirugías.

Por ello, el doctor Joaquín Romero Alves, titular de la dependencia, entendió que el caso iba mucho más allá de la corrección de una documentación. En ese sentido, consideró fundamental el trabajo multidisciplinario a largo plazo para que -a medida de que la niña creciera y se desarrollara- pudiera sentirse libre de decidir y ser quien quisiera ser.

Destacó que la familia necesitaba contar con servicios sociales y orientación psicológica para que la familia tuviera orientación y apoyo. Advirtió que no sólo era esencial proporcionales recursos educativos a los papás sobre la hiperplasia suprarrenal congénita para que tomaran decisiones informadas sobre el cuidado y tratamiento de su hija, sino que conocieran los derechos de la nena para que fueran respetados y garantizados hasta que ella adquiriera el grado de madurez suficiente para decidir sobre su propio cuerpo.

Consentimiento orientado hacia el futuro

Si bien los papás no solicitaron autorización para tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, el magistrado hizo mención a ellos. Expresó que, en algunas ocasiones, a los fines de “normalizar” y/o “adaptar” el cuerpo al modelo binario (femenino-masculino) los padres dan su aprobación para ejecutar tratamientos quirúrgicos irreversibles.

Ese “consentimiento orientado hacia el futuro” significa que la decisión tomada por los padres beneficia a su hijo/a, y da por entendido que en el futuro, ese niño o niña reconocerá que la intervención fue correcta.

Sin embargo, sostuvo, que en cuanto a la importancia o urgencia del tratamiento para la salud del niño/a existían cuestionamientos científicos a la necesidad de los procedimientos de adecuación genital como única alternativa posible. Los especialistas, indicó, aseguraban que esas prácticas no eran recomendables ya que patologizan a las infancias y pueden producir graves consecuencias psicológicas.

En el fallo N° 113/24 el doctor Romero Alves promueve el crecimiento de la niña con una identidad coherente y digna, sin perjuicio de su libertad de autopercibirse de otro modo en el futuro, lo que hace a su derecho a la identidad.

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