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ACTUALIDAD

19 de septiembre de 2024

El Juez Mianovich fue recusado por Sabadini y solicitó el apartamiento de su secretario en la causa “Tito” López

Tal como lo anunciara ayer en declaraciones radiales, Sabadini solicitó la recusación y el apartamiento del juez Mianovich y de su secretario Javier Pastore.

Hace instantes, el fiscal federal Patricio Sabadini solicitó ante el juez Ricardo Mianovich “en el entendimiento de que la imparcialidad del Magistrado interviniente (él mismo) se encuentra comprometida en autos caratulados “LOPEZ, RAMON ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A y ASOCIACION ILICITA”, vengo por este acto plantear su recusación y apartamiento en los términos del art. 55 inc. 4) del C.P.P.N., como así del secretario letrado Dr. Javier Pastore» .

 

El escrito firmado por el fiscal federal Patricio Sabadini  está dirigido al Sr. Juez Federal Ricardo Mianovich y destaca que en autos caratulados: “LOPEZ, RAMON ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A y ASOCIACION ILICITA” Expte. FRE N°11335/19”, por lo que “viene por este acto, a plantear formalmente la recusación del Sr. Juez y apartamiento del secretario, el Dr. Javier Fernando Pastore, en los términos del art. 58 inc.4) del  C.P.P.N.

Ello, en virtud de lo ocurrido en la audiencia de declaración indagatoria fijada para el día de ayer, 17 de septiembre del presente, en el marco de los presentes obrados.

En dicha audiencia, quedó «de manifiesto la parcialidad y el interés en la causa por parte del Sr. Juez habiéndose constatado una grave falta que tradujo un entorpecimiento y obstaculización de la oportuna intervención este Ministerio Público Fiscal como parte esencial en el proceso penal, en un acto procesal tan trascendental como lo es la declaración indagatoria de los imputados detenidos por  graves delitos que fueron requeridos en orden a la investigación propulsadas desde esta Fiscalia Federal, y encontrándose delegada la dirección de la investigación en el marco de lo normado por el art. 196 del C.P.P.N» dice Sabadini.

En el marco de la causa indicada precedentemente, mediante cedula de notificación N° 24000083817759 remitida a éste Ministerio Público en fecha 12 de septiembre de 2024, se notificó formalmente de la citación y señalamiento de las audiencias para declaraciones indagatoria de los imputados en autos, las que se fijaron para el día  17 de Septiembre del presente mes y año, siendo la primera a las 10 hs., enviando en dicha cedula, el link de acceso y conexión a la audiencia virtual.

En la fecha dispuesta -17 de septiembre- minutos antes del horario previsto, quien suscribe, ingresó al link proporcionado días previos, esperando un tiempo prudencial, sin lograr acceder a la sala virtual, aparenciendo en la pantalla un aviso que rezaba textualmente: “Esperando al anfitrión…la conferencia aún no ha comenzado. Si eres el anfitrión, inicia sesión. De lo contario, espera a que llegue el anfitrión”

   Posteriormente, el suscripto intentó tomar contacto telefónico con el Sr. Juez a horas 10:18 logrando una escueta respuesta, en el sentido de que ya habían dado inicio a la audiencia y siendo recién las 10.21 hs., se recibió vía WatsApp un nuevo link de conexión a la audiencia remitido por una persona, que entiendo sería personal de la secretaría penal N°2 donde tramita la causa, no siendo coincidente con el informado mediante cedula de notificación antes mencionado.

De todas formas, y pese a haberse informado un link de conexión incorrecto, la audiencia comenzó formalizándose incluso la imputación sin la presencia de ésta Fiscalía, resultando llamativo, que el abogado defensor de los imputados, se encontraba conectado, de lo que se colige que el nuevo link para el acceso a la audiencia indagatoria fue proporcionado oportunamente a la defensa técnica pero no a este Ministerio Público.

Posteriormente, a hora 10:50.09, ya avanzado el desarrollo de las audiencias- se recibió cédula electrónica N° 24000083983216, mediante la cual se notificaba a esta fiscalía: “Advertido que se consignó un error de tipeo en el link de las audiencias indagatorias fijadas en la presente causa, rectifíquese dicho enlace por el siguiente https://meet.jit.si /Audiencias-JFResistencia2-Penal2.” (sic)

    Es importante señalar, que el suscripto había solicitado, con la debida antelación, que dicho acto procesal se lleve a cabo de manera presencial- a lo cual el Magistrado no hizo lugar manteniendo la modalidad virtual- ello en aras de tomar participación en el acto procesal.

Por lo expuesto, en el entendimiento de que la imparcialidad del Magistrado interviniente se encuentra comprometida en autos, vengo por este acto plantear su recusación y apartamiento en los términos del art. 55 inc. 4) del C.P.P.N., como así del secretario letrado Dr. .Javier Pastore.

Ministerio Publico Fiscal,  18 de septiembre de 2024.

Siendo el juez Mianovich el recusado por el fiscal, puede aceptar o no el pedido del dr Sabadini, por lo que la normativa indica:

Art. 57. – El juez que se inhiba remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; éste proseguirá su curso inmediato, sin perjuicio de elevar los antecedentes pertinentes al tribunal correspondiente, si estimare que la inhibición no tiene fundamento. El tribunal resolverá la incidencia sin trámite.

Cuando el juez que se inhiba forme parte de un tribunal colegiado, le solicitará que le admita la inhibición.

Trámite y competencia

Art. 61. – Si el juez admitiere la recusación se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57. En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación con su informe al tribunal competente que, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sin recurso alguno

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