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POLITICA

11 de septiembre de 2024

Le redujeron la condena de 9 a 5 años a la ex intendente de Perugorría

Angelina Lesieux había sido encontrada culpable por peculado y fraude en perjuicio de la Administración Pública en la modalidad de Administración Fraudulenta, junto a su marido, también ex mandatario municipal, Jorge Corona, y otros funcionarios de esa comuna.

 

En la Sentencia N° 160, el Superior Tribunal de Justicia resolvió no hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Señor Fiscal de Juicio, y por los defensores técnicos de los acusados Angelina Soledad Lesieux, Jorge Luis Corona, Patricia Yolanda Vera y Ernesto Antonio Moray Mussio, con excepción del monto de pena impuesto a la encartada Lesieux. Entendiendo que dicha pena deberá readecuarse a lo peticionado por el Señor Fiscal General del Ministerio Público en su dictamen, confirmando además la Sentencia N° 45 del dictada por el Tribunal Oral Penal (Hoy Tribunal de Juicio) de la Tercera Circunscripción Judicial.

El Fiscal del TOP de Mercedes y las defensas particulares de los condenados, interpusieron recursos de casación contra la condena dictada en septiembre de 2020 por el Tribunal Oral Penal de esta ciudad.

En sus Fundamentos, el Señor Fiscal del Ministerio Público propuso "rechazar el recurso interpuesto por Angelina Soledad Lesieux, con excepción a lo referido al monto de la pena, debiendo aplicar V. E. jurisdicción positiva y aplicar a la nombrada (Angelina Soledad Lesieux) la pena de 5 (cinco) años".En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, sostuvo que; "esa mengua punitiva pretendida y propuesta por el Fiscal General, por un lado, no excede lo peticionado en juicio por el fiscal que acusó, con lo cual no vulnera las reglas del sistema adversarial, y el monto propuesto de 5 años de prisión se encuentra comprendido dentro de la escala penal prevista para los delitos endilgados".

Concluyó por ello que; "es viable la readecuación de la pena atribuida a Angelina Soledad Lesieux, imponiéndola en 5 años de prisión", lo cual agregó que "constituye una pena equitativa en relación a la impuesta a sus compañeros de causa, otorgándole de esta manera un trato igualitario que responde al principio meta constitucional Pro Homine".

Dicho voto contó con el apoyo de los ministros del STJ, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y doctor Fernando Augusto Niz.

Voto en Disidencia del doctor Eduardo Panseri

En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Panseri adhirió en primero lugar a los fundamentos del voto preopinante "con respecto a los hechos delictivos que se tuvieron por comprobados en base a la prueba colectada en todo el íter procesal y la producida en juicio como así también, la responsabilidad atribuida a cada uno de los funcionarios aquí involucrados y el grado de participación criminal que han tenido en los sucesos sometidos a enjuiciamiento, la calificación jurídica en la que se han subsumidos y por consiguiente de las sanciones penales aplicadas a cada uno".

"En lo que atañe a la reducción de la pena de 8 años y 3 meses de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio, disminuyéndola a 5 años de prisión" afirmó que su postura es apartarse de tal propuesta, porque "se han juzgado delitos cometidos por distintos funcionarios públicos en perjuicio de la administración pública" adicionando a ello "la magnitud del perjuicio ocasionado y el sentido corrosivo de la metodología desplegada por la multiplicidad de imputados".

Agregó además que; "el procedimiento mencionado es constitucional" y que la reducción solicitada "es una petición parcializada" afirmando que; "para el momento de dosificar el monto de la pena, es partir de la mitad entre el mínimo y el máximo, para luego seguir con atenuantes y agravantes y en el caso no se advierten atenuantes de consideración".

Por su parte, el ministro del STJ, doctor Guillermo Semhan, coincidiendo con los argumentos vertidos por eldoctor Panseri, inclinó su decisión por el rechazo de los recursos interpuestos y la consiguiente confirmación de la sentencia condenatoria, respaldando lo resuelto por Tribunal Oral Penal (hoy Tribunal de Juicio) de Mercedes, tanto en la acreditación de los hechos como en las penas impuestas.

En este punto, el doctor Semhan remarcó la modalidad comisiva del hecho por considerarla "de gravedad institucional, por ser un proceso que involucra la investigación de maniobras de corrupción administrativa a gran escala, teniendo en cuenta el contexto descripto en la intimación originaria y la participación de los acusados".

Voto del Presidente del STJ

En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, adhirió al voto del doctor Chain, y efectuó algunas consideraciones manifestando que; "Como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "…cualquiera que fuera el motivo por el cual no se requiriera la imposición de pena, por el principio acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del Ministerio Público, a actuar más allá de su petición, sobre todo en algo tan trascendente como es el requerimiento de sanción penal…".

Agregó que; "Teniendo en cuenta que el punto a resolver radica en la morigeración en el monto de la pena solicitada por el Fiscal General, ninguna relevancia presenta apelaciones a conceptos dogmáticos y generales como el interés público, la lucha contra la corrupción o la gravedad institucional en el combate de los delitos, extremos que nadie discute y a los que todos adscribimos en el terreno de nuestras propias creencias y valoraciones". Además agregó que estos "son extremos que el Tribunal de Juicio juzgó oportunamente para resolver la condena".

Antecedentes

En septiembre del año 2020, el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, condenó a Angelina Soledad Lesieux, Jorge Luis Corona, Ernesto Antonio Moray Mussio y Patricia Yolanda Vera por los delitos de Peculado y Fraude en perjuicio de la Administración Pública en la modalidad de Administración Fraudulenta, con distintos grados de participación criminal e impuso a Lesieux la pena de 8 años y 3 meses de prisión con inhabilitación absoluta perpetua. Corona fue condenado a 5 años de prisión con inhabilitación absoluta perpetua, Moray Mussio a 3 años y 3 meses de prisión con inhabilitación absoluta por el plazo de 6 años y 3 meses, y Vera fue condenada a 2 años y 9 meses de prisión con inhabilitación especial por el tiempo de la condena.

Lesieux cumplió su condena hasta la fecha con prisión domiciliaria atenuada.

 

En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, sostuvo que; "esa mengua punitiva pretendida y propuesta por el Fiscal General, por un lado, no excede lo peticionado en juicio por el fiscal que acusó, con lo cual no vulnera las reglas del sistema adversarial, y el monto propuesto de 5 años de prisión se encuentra comprendido dentro de la escala penal prevista para los delitos endilgados".

Concluyó por ello que; "es viable la readecuación de la pena atribuida a Angelina Soledad Lesieux, imponiéndola en 5 años de prisión", lo cual agregó que "constituye una pena equitativa en relación a la impuesta a sus compañeros de causa, otorgándole de esta manera un trato igualitario que responde al principio meta constitucional Pro Homine".

Dicho voto contó con el apoyo de los ministros del STJ, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y doctor Fernando Augusto Niz.

Voto en Disidencia del doctor Eduardo Panseri

En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Panseri adhirió en primero lugar a los fundamentos del voto preopinante "con respecto a los hechos delictivos que se tuvieron por comprobados en base a la prueba colectada en todo el íter procesal y la producida en juicio como así también, la responsabilidad atribuida a cada uno de los funcionarios aquí involucrados y el grado de participación criminal que han tenido en los sucesos sometidos a enjuiciamiento, la calificación jurídica en la que se han subsumidos y por consiguiente de las sanciones penales aplicadas a cada uno".

"En lo que atañe a la reducción de la pena de 8 años y 3 meses de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio, disminuyéndola a 5 años de prisión" afirmó que su postura es apartarse de tal propuesta, porque "se han juzgado delitos cometidos por distintos funcionarios públicos en perjuicio de la administración pública" adicionando a ello "la magnitud del perjuicio ocasionado y el sentido corrosivo de la metodología desplegada por la multiplicidad de imputados".

Agregó además que; "el procedimiento mencionado es constitucional" y que la reducción solicitada "es una petición parcializada" afirmando que; "para el momento de dosificar el monto de la pena, es partir de la mitad entre el mínimo y el máximo, para luego seguir con atenuantes y agravantes y en el caso no se advierten atenuantes de consideración".

Por su parte, el ministro del STJ, doctor Guillermo Semhan, coincidiendo con los argumentos vertidos por eldoctor Panseri, inclinó su decisión por el rechazo de los recursos interpuestos y la consiguiente confirmación de la sentencia condenatoria, respaldando lo resuelto por Tribunal Oral Penal (hoy Tribunal de Juicio) de Mercedes, tanto en la acreditación de los hechos como en las penas impuestas.

En este punto, el doctor Semhan remarcó la modalidad comisiva del hecho por considerarla "de gravedad institucional, por ser un proceso que involucra la investigación de maniobras de corrupción administrativa a gran escala, teniendo en cuenta el contexto descripto en la intimación originaria y la participación de los acusados".

Voto del Presidente del STJ

En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, adhirió al voto del doctor Chain, y efectuó algunas consideraciones manifestando que; "Como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "…cualquiera que fuera el motivo por el cual no se requiriera la imposición de pena, por el principio acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del Ministerio Público, a actuar más allá de su petición, sobre todo en algo tan trascendente como es el requerimiento de sanción penal…".

Agregó que; "Teniendo en cuenta que el punto a resolver radica en la morigeración en el monto de la pena solicitada por el Fiscal General, ninguna relevancia presenta apelaciones a conceptos dogmáticos y generales como el interés público, la lucha contra la corrupción o la gravedad institucional en el combate de los delitos, extremos que nadie discute y a los que todos adscribimos en el terreno de nuestras propias creencias y valoraciones". Además agregó que estos "son extremos que el Tribunal de Juicio juzgó oportunamente para resolver la condena".

Antecedentes

En septiembre del año 2020, el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, condenó a Angelina Soledad Lesieux, Jorge Luis Corona, Ernesto Antonio Moray Mussio y Patricia Yolanda Vera por los delitos de Peculado y Fraude en perjuicio de la Administración Pública en la modalidad de Administración Fraudulenta, con distintos grados de participación criminal e impuso a Lesieux la pena de 8 años y 3 meses de prisión con inhabilitación absoluta perpetua. Corona fue condenado a 5 años de prisión con inhabilitación absoluta perpetua, Moray Mussio a 3 años y 3 meses de prisión con inhabilitación absoluta por el plazo de 6 años y 3 meses, y Vera fue condenada a 2 años y 9 meses de prisión con inhabilitación especial por el tiempo de la condena.

Lesieux cumplió su condena hasta la fecha con prisión domiciliaria atenuada.

En la Sentencia N° 160, el Superior Tribunal de Justicia resolvió no hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Señor Fiscal de Juicio, y por los defensores técnicos de los acusados Angelina Soledad Lesieux, Jorge Luis Corona, Patricia Yolanda Vera y Ernesto Antonio Moray Mussio, con excepción del monto de pena impuesto a la encartada Lesieux. Entendiendo que dicha pena deberá readecuarse a lo peticionado por el Señor Fiscal General del Ministerio Público en su dictamen, confirmando además la Sentencia N° 45 del dictada por el Tribunal Oral Penal (Hoy Tribunal de Juicio) de la Tercera Circunscripción Judicial.

El Fiscal del TOP de Mercedes y las defensas particulares de los condenados, interpusieron recursos de casación contra la condena dictada en septiembre de 2020 por el Tribunal Oral Penal de esta ciudad.

 

 

 

En sus Fundamentos, el Señor Fiscal del Ministerio Público propuso "rechazar el recurso interpuesto por Angelina Soledad Lesieux, con excepción a lo referido al monto de la pena, debiendo aplicar V. E. jurisdicción positiva y aplicar a la nombrada (Angelina Soledad Lesieux) la pena de 5 (cinco) años".  

En sus Fundamentos, el Señor Fiscal del Ministerio Público propuso "rechazar el recurso interpuesto por Angelina Soledad Lesieux, con excepción a lo referido al monto de la pena, debiendo aplicar V. E. jurisdicción positiva y aplicar a la nombrada (Angelina Soledad Lesieux) la pena de 5 (cinco) años".

 

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