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ACTUALIDAD

6 de septiembre de 2024

Acceso a la Información Pública: se deben respetar los principios establecidos por la ley

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifiesta su preocupación por la publicación del decreto 780/2024 del Poder Ejecutivo de la Nación, por el que se modificó la reglamentación de la Ley 27.275, de 2016, conocida como Ley de Acceso a la Información Pública.

Por esa inesperada medida, el Gobierno nacional ha incorporado a la reglamentación de la Ley 27.275 excepciones que, por su amplitud y vaguedad, podrían habilitar a los funcionarios a incumplir su obligación de permitir el acceso a la información pública bajo el pretexto de genéricos “daños y perjuicios” o con fundamento en un supuesto “interés público”.

Adepa considera que esas restricciones podrían afectar tanto el respeto de los principios receptados por la ley como los estándares constitucionales e internacionales en esta materia.

Algunos de los cambios ahora introducidos, al permitir múltiples lecturas, podrían ocasionar aplicaciones restrictivas y claramente incompatibles con el texto legal, con los principios constitucionales y con los tratados internacionales que imponen el acceso irrestricto a toda información que se vincule con el desempeño de los funcionarios públicos y el uso del erario.

Debe el Gobierno recordar que entre los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley de Acceso a la Información, y que se encuentran fuera del alcance de la competencia regulatoria del Poder Ejecutivo, figuran los de “presunción de publicidad”, “máxima divulgación”, “máximo acceso”, “alcance limitado de las excepciones” e “in dubio pro petitor” (“ante la duda, a favor del peticionante”). 

Uno de los cambios más preocupantes que trae el nuevo decreto es el alcance de las definiciones de información pública y documento, establecidos en el artículo 3º del texto original. El Gobierno establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”. La definición original de esa Ley prescribía que información pública es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.

Adepa entiende que si bien los funcionarios públicos tienen derecho a la privacidad y que en todo gobierno democrático pueden existir aspectos muy específicos que deban permanecer temporalmente fuera del conocimiento público, se trata de casos excepcionales, a los que sólo puede llegarse luego de acreditar la necesidad inaplazable de impedir que la ciudadanía conozca acabadamente la actividad de sus mandatarios.

El secreto es, en ocasiones, un remedio inevitable para el sostenimiento de un régimen democrático. Su extensión más allá de lo excepcionalmente necesario precipita a una pendiente que imposibilita hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades. Y es una manera de socavar las bases republicanas del país.

También se elabora en la flamante reglamentación una curiosa interpretación del término “documento”, al señalarse que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”. El artículo 8 inc. g) de la Ley 27.275 ya exceptúa este tipo de documentos cuando puedan afectar el derecho de defensa de la Administración Pública; llevar más lejos la excepción no sería admisible por decreto. 

Al igual que ocurre con las restantes definiciones incorporadas por el Decreto 780/2024, la amplitud de los términos utilizados permitiría excluir del ámbito de aplicación de la Ley 27.275 una gran cantidad de actuaciones naturalmente públicas. La vaguedad y sobreinclusión constituyen un problema especialmente delicado cuando se trata de regular las libertades de expresión y de prensa.

Este tipo de reglamentaciones aplicadas con prescindencia de los principios consagrados en la Ley 27.275, en especial “presunción de publicidad”, “máxima divulgación” y “máximo acceso”, darían lugar a conductas cuestionables por parte de los funcionarios, al tiempo que conducirían a un empobrecimiento del debate público como insumo esencial del sistema democrático.

Adepa considera necesario que el Poder Ejecutivo revise este tipo de reglamentaciones que desnaturalizan lo preceptuado por la ley, la Constitución y los estándares interamericanos de derechos humanos.

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