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ACTUALIDAD

20 de agosto de 2024

Casación anuló el fallo que homologaba un acuerdo que concedía un territorio de la Administración de Parques Nacionales a integrantes de una comunidad mapuche

La Sala I del máximo tribunal penal resolvió también por unanimidad que continúe la investigación a seis personas por el delito de usurpación -por medio de violencia y amenazas- del predio situado en Villa Mascardi.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal general interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Bariloche, Rafael Vehils Ruiz, y anuló el fallo que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche dictó en junio de 2023 por el que había homologado un acuerdo conciliatorio entre la Administración de Parques Nacionales e integrantes de una comunidad originaria a la cual se le concedía un territorio perteneciente al Estado Nacional. El recurso del fiscal fue sostenido por el titular de la Fiscalía General N°4 ante ese tribunal revisor, Javier Augusto De Luca.

Los camaristas Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques resolvieron también -de forma unánime- que continúe la investigación que se sigue a seis personas por el delito de usurpación por medio de violencia y amenazas de un predio ubicado en el kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40 sur, en Villa Mascardi.

El Ministerio Público Fiscal había señalado en el recurso que “la solución del conflicto deberá ser a la luz de las previsiones del artículo 75 inciso 5 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que constituye facultad del Congreso de la Nación las decisiones en las cuales se disponga el uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional, extremo sobre el cual no se ha hecho mención alguna en el convenio en cuestión”.

La fiscalía había sostenido que “puede concluirse que el argumento utilizado por el Sr. Magistrado [de Bariloche] implica una errónea utilización del derecho sustancial. Ello así debido a que: a) las concesiones de uso que puede otorgar la APN deben ser requeridas por organismos públicos o instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas en el país para el desarrollo de sus actividades de bien común, cualidades estas que no posee la comunidad en cuestión; y b) aún así la posibilidad de concesión de uso debe tener como tope un plazo de 30 años, cuando el acuerdo no describe un plazo determinado”.

En este mismo sentido, la fiscalía había puntualizado que “tampoco se ha precisado, siquiera mínimamente cuáles son las tierras donde serán reubicados el resto de los integrantes de dicha Comunidad, por lo que más allá de la aclaración de que tal decisión surgirá de los próximos encuentros de la mesa de diálogo, lo cierto es que tal cláusula no tiene su objeto debidamente delimitado, circunstancia que torna imposible su homologación”.

“En síntesis, si bien se observa como posible la utilización de la vía conciliatoria, lo cierto es que como se adelantara anteriormente, y sin perjuicio de las consideraciones realizadas en cuanto a que se considera a la presentación como un intento de acuerdo, las cláusulas 1, 5 y 2 poseen contenidos que contravienen normas vigentes, por lo que la homologación del acuerdo realizado por el Sr. Magistrado resulta producto de una incorrecta aplicación del derecho”, había postulado el MPF.

La resolución de Cámara

Al resolver sobre la resolución del Juzgado Federal de Bariloche impugnada por la fiscalía, los camaristas sostuvieron que "no existió en el caso un abordaje riguroso y completo de la situación planteada por la homologación del acuerdo presentado. Y es que no podía prescindirse, como señaló el fiscal general ante esta sede casatoria, de una discusión sobre cuáles son los supuestos y condiciones en los que aquí sindicados pueden reclamar la efectivización de sus pretensiones".

Al respecto, indicaron que “resultó al menos controversial que el inicio de los trámites dirigidos a lograr el reconocimiento necesario como ocupantes tradicionales de la tierra pretendida haya formado parte del acuerdo, ya que debió ser una condición excluyente, ex-ante [previa], para habilitar a la celebración de la conciliación, porque esa inscripción se presentaba como un requisito insoslayable para justificar su participación en una mesa de diálogo que el propósito de garantizar los derechos invocados por los imputados. Esto último, no solo para evitar que, como dijo el fiscal general, cualquier grupo de personas invoque derechos que no les corresponden y fuercen al Estado a conciliar, invocando una legitimación basada en la usurpación de tierras públicas".

"En ese contexto, advertimos la arbitrariedad en la que incurre el juez de la instancia anterior al analizar los fundamentos de la oposición brindada por el Ministerio Público Fiscal, los que, incluso, se encuentran abonados en el dictamen del Fiscal General ante esta Sala de Casación, doctor Javier A. De Luca", destacaron los camaristas.

En esa línea, indicaron que "la expresa oposición del Ministerio Público Fiscal a la extinción de la acción por conciliación impone al juez un íntegro examen del acuerdo, sus presupuestos y su razonabilidad. Es en este tópico en el que el juez, a nuestro modo de ver, desarrolla una argumentación contradictoria y alejada de la lógica para relativizar la oposición del Ministerio Público y, finalmente, no considerarla".

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