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ACTUALIDAD

19 de noviembre de 2024

Un plenario emitirá este martes dictamen del proyecto de juicio en ausencia

La iniciativa permitiría juzgar a acusados de delitos graves cuando éstos no se presenten o estén prófugos. Tras varias reuniones informativas, habría un dictamen en el que se tendrían en cuenta algunas modificaciones sugeridas desde la oposición.

Dentro de la profusa actividad en materia de comisiones prevista para este “supermartes” en Diputados, la centralidad se la lleva obviamente el debate en la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Pero una atención importante la tendrá también un proyecto de sumo interés como es el de juicio en ausencia, impulsado por el Poder Ejecutivo.

Un plenario de las comisiones de Legislación Penal y de Justicia buscará este martes emitir dictamen, para llevar la cuestión al recinto en fecha a determinar. Que no será seguramente este año, pero seguramente quedará entre los pendientes importantes para debatir en el próximo período ordinario.

La cita es este martes a partir de las 15 en el Salón Delia Parodi, y será la cuarta reunión convocada con la intención de darle un corte a este debate que se inició el 18 de septiembre pasado. Hubo además otras dos reuniones, el 25 de septiembre y el 16 de octubre.

El proyecto del Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el 15 de julio, con las firmas de los ministros Mariano Cúneo Libarona (Justicia) y Patricia Bullrich (Seguridad), y busca establecer, a través de una modificación al Código Penal de la Nación, el juicio en ausencia, que permitiría juzgar a acusados por delitos graves cuando éstos no se presenten o estén prófugos, como por ejemplo sería el caso de los autores materiales del atentado contra la AMIA.

La modificación al Código en el artículo 104 propone que “el imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso”.

De igual manera, establece: “La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevación a juicio. Si fuere declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, salvo en el caso de los supuestos previstos en el Capítulo V del Título II del Libro III de este Código”.

A su vez, este proyecto señala que el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue: Delitos previstos en Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes; y el Código Penal.

Según confiaron fuentes consultadas, no se sabe si el oficialismo le introducirá modificaciones al texto, pero aclararon que el Ejecutivo aceptó todos los comentarios que les pasaron, en cuyo caso no habría problemas para avanzar con el dictamen.

   

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